CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE CORREO Y CARGA
ARTICULO 1 - Definiciones
- Contrato: Es el acuerdo para la prestación de servicios de transporte aéreo de carga y correo conforme a las condiciones previstas en este documento.
- Remitente: Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio de transporte de carga con el fin de enviar correo o carga a un destinatario, es el responsable de determinar la carga u objetos que se transportan, cuanto pesan, los cuidados que se deben tener, las características de almacenamiento y del empaque o embalaje.
- Destinatario: Es la persona natural o jurídica a quien se dirige por parte del remitente un envío.
- Carga: Es el objeto a transportar mediante el servicio de transporte de carga que no sea catalogado como objeto postal debido a que su peso es superior a cinco (5) kilogramos o a su naturaleza.
- Guía de transporte aéreo: Es un documento que acompaña la carga que es despachada por el remitente.
- Tarifa / Flete: Cargo por unidad de peso o volumen.
- Transportador: Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte, que con la debida autorización se compromete a trasladar carga o correo de un lugar a otro, bajo los términos de un contrato de transporte aéreo. El transportador deberá disponer de un certificado de operación y permiso vigentes, para transporte aéreo, expedidos por la UAEAC que lo hacen responsable por el control operacional de tales actividades.4
ARTICULO 1 - Definiciones
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Generalidades. Estas condiciones se aplicarán a todo transporte de mercancías, incluyendo todos los servicios de aceptación, transporte y entrega (aeropuerto a aeropuerto) prestados por la Moon Flights S.A.S.
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Normas.El transporte de mercancías realizado por la Moon Flights S.A.S. se basará en las reglas IATA-TACT última edición, en cuanto a manipulación de carga y documentos, siempre y cuando éstas no estén en conflicto con las disposiciones de la guía aérea.
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Partes. Se tendrán como partes del contrato las siguientes: La Aerolínea, el remitente y el destinatario.
ARTICULO 1 - Definiciones
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Toda carga es sujeta a cupo, viaja en el primer vuelo que se tenga disponibilidad.
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La carga no puede superar los 25 kilos por pieza.
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Por capacidad de las bodegas en las aeronaves, las dimensiones de la carga deben ser máximo 80*60*110 centimetros.
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Cuando la carga en la suma de sus dimensiones, sea igual o superior a 70 cm3 se clasificará como carga voluminosa y su costo debe ser el valor más alto entre peso y volumen.
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Cuando la carga en la suma de sus dimensiones, sea igual o superior a 70 cm3 se clasificará como carga voluminosa y su costo debe ser el valor más alto entre peso y volumen.
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El embalaje de la carga debe ser de acuerdo al topo de mercancía a transportar.
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Para envío de perros y gatos se exige el carné de vacunas y guacal rígido.
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Los animales vivos viajan solo en vuelos directos y deben cumplir con los requisitos exigidos: perros, gatos y pájaros ornamentales pequeños, se debe confirmar con 48 horas de anticipación, para verificar las condiciones del transporte. Los animales deben tener como mínimo 8 semanas de edad.
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Moon Flights SAS prohíbe el transporte de perros y gatos de razas braquiocefálicos por transporte de carga.
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Moon Flights SAS no transporta ningún material prohibido tales como explosivos, drogas, documentos que contengan fechas término, joyas, dinero en efectivo, cheques, tarjetas débito, crédito, entre otros.
ARTICULO 4 - Precio del servicio y forma de pago
El precio del servicio es el valor pagado de contado por el remitente o destinatario, con base al peso y volumen despachado de la carga o correo.
ARTICULO 5 - Cargo por manejo
El cargo por manejo es el porcentaje equivalente al seguro de la mercancía a transportar, siendo el 1% del valor asegurado
ARTICILO 6 - Obligaciones del remitente
Son obligaciones del remitente las siguientes:
- Entregar la carga debidamente embalada y rotulada de acuerdo con su naturaleza, embalaje que deberá cumplir con la protección necesaria para evitar daños y averías en el transporte.
- Declarar de manera precisa: nombre del destinatario y ciudad destino, peso, volumen, condiciones especiales de manejo.
- Entregar toda la información y los documentos necesarios para cumplir con las formalidades de policía, aduana, sanidad y demás autoridades nacionales y/o extrajeras que puedan revisar la Carga.
- El remitente acepta que la guía ha sido diligenciada con base en la información que él suministró, que declara conocer el contenido y en consecuencia la acepta y suscribe.
ARTICILO 7 - Obligaciones del transportador:
Son Obligaciones del transportador las siguientes:
- Recibir la carga debidamente pesada, rotulada, verificada e identificada.
- Seguir de manera correcta las instrucciones sobre el empaque o embalaje.
- Entregar al destinatario la Carga, en el estado en que fue entregado por el remitente.
- Cuando el destinatario de la mercancía reciba la misma sin observaciones, se presumirá que el contrato fue cumplido a satisfacción. En caso de pérdida, saqueo o avería notorios o apreciables a simple vista, la protesta debe formularse en el momento de la entrega.
ARTICULO 8 - Causales de exoneración de responsabilidad:
El transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los siguientes eventos:
- Un acto de guerra o un conflicto armado.
- Embalaje defectuoso de la carga.
- La naturaleza de la carga, o un defecto propio de la misma.
El embalaje de la mercancía está a cargo del remitente y deberá ser el adecuado para garantizar el transporte seguro de la mercancía de acuerdo a la naturaleza de la misma. El Transportador en todo caso se reserva el derecho de no aceptar para su transporte mercancía respecto de la cual sea notoria la deficiencia del embalaje. Cuando la mercancía transportada consista en aparatos eléctricos o mecánicos, el transportador no se hace responsable del funcionamiento de los mismos.
El Transportador podrá ofrecer el servicio de transporte a través de otros transportadores con los cuales tiene acuerdos interlineales. En este caso El Transportador actúa como agente para la venta de dichos servicios.
Conforme a la ley, el transportador podrá hacer uso del derecho de retención de la mercancía, hasta le sean pagados los costos del flete, en el caso de mercancía despachada en la modalidad de cobro contra entrega, o en el caso de devolución de la mercancía al sitio de origen, los cargos adicionales distintos de flete, así como todos los gastos en que haya incurrido el Transportador, incluido el bodegaje que causará a partir del sexto día de la mercancía en bodega. Pasado treinta (30) días desde que el remitente tenga noticia de la retención, el Transportador tendrá derecho a solicitar el depósito la venta en de las cosas transportadas en la cantidad que consideré suficiente para cubrir la deuda.
El Transportador está obligado a responder por la pérdida total o la avería de la mercancía, sobre la base de los límites de responsabilidad previstos en las normas legales, las cuales están referidas al peso y no al número de unidades contenidas dentro del envío o a la naturaleza de la mercancía.
El Transportador no será responsable de cualquier daño o perjuicio proveniente del cumplimiento de leyes, reglamentos u órdenes de autoridades competentes, tales como retenciones, confiscaciones, órdenes de destrucción, etc., según la naturaleza de la mercancía, decretadas por las autoridades aduaneras, civiles, militares, judiciales o sanitarias.